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Justicia es perpetua

Lautaro Peñaflor Zangara

La sentencia por el asesinato de Fernando Báez Sosa, que tuvo como resultado condenas de prisión perpetua para cinco de los acusados y de quince años de prisión para otros tres, fue uno de los hechos judiciales más significativos de los últimos tiempos.

El nivel de seguimiento de cada una de las audiencias del juicio que se llevó a cabo en Dolores fue muy notorio. El rating televisivo se elevó, las coberturas mediáticas fueron varias y nadie fue esquivo al asunto.

Así fue que un hipermediático abogado como es Fernando Burlando, tan experto en leyes como en el manejo de los medios de comunicación y la opinión pública, también dio su sentencia: sólo habrá justicia si todos los imputados reciben condenas a prisión perpetua.

Aun cuando la primera declaración de los padres de Fernando fue de satisfacción ante las penas, el abogado querellante planteó que apelarían las condenas de los tres rugbiers que no recibieron la mayor sentencia. ¿Deformación profesional? ¿Búsqueda ontológica de justicia en algún sentido? ¿Intereses personales? Las interpretaciones están abiertas.

Huelga aclarar que Fernando Báez Sosa, lo hemos sostenido con total contundencia en este espacio, fue asesinado de manera violenta, en un crimen que puede ser visto desde las ópticas del clasismo, del racismo y hasta de la masculinidad.

El ítem de la prisión perpetua sí merece algún grado mayor de análisis. En principio, porque nadie -ni siquiera el tribunal que lo aplicó, tampoco el abogado de la querella- puede mencionar con claridad de cuántos años de prisión estamos hablando ante una condena de este tipo, a la que muchas veces todavía se le llama “cadena”, pese a que los grilletes en los tobillos han quedado en un lejano pasado.

Aunque desde 1921 en el Código Penal está formulada, el encierro moderno pensado bajo la letra de la Constitución Nacional y demás normas de igual jerarquía supone un régimen progresivo en el cumplimiento de la pena. Así, cada decisión respecto a las sentencias una vez dictadas es tomada por una autoridad judicial en materia de ejecución penal.

En la ley penal original, la condena perpetua suponía la posibilidad de salir de la cárcel bajo libertad condicional a partir de los veinte años, y después de cumplir un plazo de libertad vigilada, la pena se entendía cumplida.

En los últimos años, hubo dos renombradas reformas del Código que endurecieron los requisitos para acceder a la libertad condicional, que es el único camino por el cual un condenado de por vida podría salir de prisión, pero seguir cumpliendo la pena.

Una de ellas fueron las “Leyes Blumberg”, impulsadas por el papá de Axel en 2004. A partir de esta reforma, algunos delitos ya no admitían la posibilidad de libertad condicional. La otra fue la Ley Petri, que amplió el sentido mencionado, incluyendo todos los homicidios agravados. Aquí se enmarca la condena a cinco de los rugbiers.

A partir de esta reforma, los jueces optaron por dos caminos: evitar la prisión perpetua y transformarla en penas de gran cantidad de años de prisión; o debatir en cuánto tiempo debe agotarse esa sentencia. Ahí es cuando aparecen cálculos como los 50 años. Lo concreto es que hoy en día nadie sabe de qué hablamos cuando decimos “perpetua”. El argumento más claro: no podemos saber qué ley estará vigente dentro de 35 o 50 años.

Sí, para concluir, debemos hacer dos menciones. Ninguna de las reformas mencionadas disminuyó el nivel de criminalidad. Lo dice cada fuerza política cuando le toca ser oposición y, más aún, cuando le toca hacer campaña.

Por otro lado, resta preguntarnos qué intención tiene el encierro en nuestro sistema. ¿Ser depositario de quiénes? Analizando la demografía carcelaria sabremos que la minoría de los internos asesinaron con el nivel de crueldad con el que mataron a Fernando. Por el contrario, los rugbiers representan varias excepciones, que sólo opacan aquello que debemos advertir con claridad del sistema carcelario.

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