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Compras con tarjeta de débito: modificaron los montos a partir de los cuales comienzan los controles de AFIP

La normativa publicada en el Boletín Oficial incrementó el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito a la AFIP.

A PARTIR DEL 1° DE MAYO. Cambia el monto a partir del cual los bancos deberán informar movimientos de los clientes.

La AFIP actualizará desde el 1° de mayo los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de contribuyentes de todo el país. La última actualización se había realizado en 2022.

Según la información, la normativa de la autoridad tributaria, que se publicó ayer en el Boletín Oficial, incrementó de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito.

Cabe destacar que la Resolución General 5138/2022 lleva de $90.000 a $200.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.

Esto significa que cada compra que un usuario de tarjeta de débito, es decir, sin financiación como sucede con las tarjetas de crédito, realice por encima de los $120.000 deberá ser reportada por el banco que emitió ese plástico a la AFIP. En el cómputo del monto mínimo se incluye las tarjetas del titular y las adicionales.

La actualización de los importes comenzará a regir para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo próximo, indica la resolución Resolución General 5348/2023 del organismo tributario.

También deberán comunicar los movimientos cuando los saldos de las cuentas igualen o superen al último día hábil del mes ese monto, al igual que cuando lo hagan los depósitos a plazo.

Por otro lado, desde ahora las entidades financieras deberán brindar información de todos estos conceptos de los clientes, incluso cuando se supera el monto en sólo uno de ellos.

(Crónica)

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