CARHUÉ (Cambio 2000).- Tras un análisis en la comisión de Legislación, el HCD aprobó el proyecto presentado por el bloque Juntos por el Cambio Evolución, para que pueda hacerse uso de la calle para la instalación de plataformas de carácter temporario o similares, denominadas “Parklets”, que serán utilizadas con mesas y sillas destinadas únicamente a actividades gastronómicas, entre el 1° de diciembre y hasta el 31 de marzo de cada año.
La ordenanza fue aprobada por mayoría, con los votos de Dolores Casas, Raúl Voto, Alberto Gutt, Abel Sánchez, Rosángela Falugi, Juan de Ortúzar y Delfina Uribe Echevarría, pese a que previamente, Monteavaro había propuesto que se apruebe para todas las localidades, excepto Carhué, aunque la afirmativa propia y las de Ajamil, Apud e Imperatori no fueron suficientes para avalar la moción, y finalmente quedó para todas las localidades.

La nueva ordenanza, entre sus vistos y considerandos señala que “la situación de salubridad actual afecta de manera directa a los servicios gastronómicos, y es una alternativa la utilización de la calle, como una manera de ampliar el espacio de los restaurantes, bares y afines, con el fin de descomprimir el interior de los mismos; que la temporada estival potencia el uso del aire libre; y que en muchas ciudades de nuestro país han implementado la instalación de plataformas de carácter temporario, conocidos como ‘Parklets’, que son desmontables, y se adosan a la vereda como extensión de la misma, con la finalidad de ganar espacio para la ubicación de los clientes”.
En ese sentido, se estableció que el Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, “podrá autorizar, previo análisis de factibilidad urbanística, la desafectación del carril de estacionamiento frentista a locales cuya actividad pueda extenderse a la vía pública, generando lugares para el uso público en la calzada; y la modalidad de uso podrá estar vinculada únicamente al local al que asisten”.
Además se menciona que “estos espacios se incorporarán a la ocupación prevista por la normativa vigente en la acera, siempre que no afecten el tránsito peatonal de la misma y la superficie de incremento no altere sustancialmente la funcionalidad de los locales a los que asisten”.
“Podrá ocuparse la calzada en un ancho de 2,50 metros paralelos al cordón de la acera, con un largo total coincidente con el local y la actividad a la que asisten, pudiendo extenderse frente a otros frentistas con autorización fehaciente a favor de los interesados por los responsables de los mismos o sus propietarios, o frente a parcelas linderas con igual condición de autorización. Quedan excluidos los sectores de calzada afectados a las ochavas de esquina y los espacios de estacionamiento vehicular específicos para personas discapacitadas, paradas de ómnibus, espacio de carga y descarga, entre otros”.
“El ancho de uso específico no superará los dos (2) metros debiendo destinarse el resto a una franja de borde de 0,50 mts en todo el largo y en ambos límites perpendiculares al cordón. Por fuera de estos 2,50 mts detallados anteriormente y en todo su perímetro, se pintará una línea amarilla de alerta y de seguridad en la calzada de 10 cm de ancho y a 20 cm del área de uso y borde. En esta franja se instalarán sistemas de protección y defensa y barandas de no menos de 0,90 mts de altura. Éstas se pueden combinar con otros elementos a modo de límite y cerco, como maceteros, pudiendo acondicionarse como lugar de uso con especies vegetales, bancos movibles, canastos, sombrillas y papeleros”, expresa la normativa.
Se expresa también que “el solado deberá resolverse a nivel de la acera, debiendo garantizar la posibilidad de uso y accesibilidad para la totalidad de las personas con un material firme, liso, resistente y duradero que permita la filtración del agua de lluvia y estará elevado de la calzada permitiendo el escurrimiento pluvial superficial de la calzada y el cordón cuneta. Sobre éste se resolverá una franja de solado removible para limpieza con un ancho no menor a 30 cm”.

“Podrán incorporarse para acondicionar el espacio, instalaciones eléctricas para iluminarias y térmicas, cumplimentando todas las medidas de seguridad necesarias para su aprobación. No se permitirá el cierre lateral de los mismos por sobre los 0,90 mts de baranda, con ningún material que implique la modificación de la característica principal de éstos, como espacios al aire libre no cubiertos, pudiéndose utilizar estructuras que conformen el espacio virtualmente o cubiertas livianas tensadas”.
Además, “podrán utilizarse materiales como madera, vidrio, metal, telas, acrílicos, cemento comprimido y otros similares, cuyas características principales sean su condición de sistema removible y construcción en seco; y el sistema constructivo deberá garantizar estabilidad y seguridad”.
En lo que hace a características estéticas, “se deberán considerar los aspectos urbanos predominantes existentes, tanto morfológicos como paisajísticos y patrimoniales para una incorporación integral de los mismos; y deberán considerarse pautas de diseño que enriquezcan el espacio evitando la discordancia con el lugar donde se emplazan. Los colores, los materiales, la iluminación, señalización y publicidad no deberán afectar o producir molestias, tanto al tránsito peatonal como al vehicular; y se evitarán colores estridentes o cambios bruscos de iluminación que confundan o alteren la señalización vial; y deberán presentarse previamente para su análisis y autorización los planos correspondientes, con imágenes y detalles ilustrativos para una correcta interpretación de los mismos”.
“Estas condiciones físicas no serán necesarias, cuando se trate de expansiones en calzadas cerradas al tránsito vehicular, en calles peatonales o semipeatonales temporarias; pero se deberá cumplir con croquis del sector, número de ocupantes previstos y la demarcación del espacio con pintura y autorizaciones de linderos, si correspondiera”, se añade.
En cuanto a los derechos, la norma dice que “se abonarán los previstos en la Ordenanza Impositiva para la ocupación de acera y calzada. También señala que toda la instalación tendrá el carácter de transitoria y removible, debiendo ser retirada al finalizar la habilitación comercial del local y/o inmueble al que asisten; y deberá dejarse la calzada en perfectas condiciones funcionales y de limpieza, sin deterioros. Si al finalizar su habilitación, no fueran retiradas las instalaciones con posterioridad a la notificación de retiro y los plazos otorgados, la Municipalidad ejecutará el retiro y la limpieza a cuenta de la referencia comercial y/o la referencia de la parcela donde se emplacen, independientemente de las sanciones o multas correspondientes”. (Cambio 2000)